Por primera vez, la UE establece un marco normativo para los criptoactivos, sus emisores y sus proveedores de servicios.

La Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre la propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, que abarca los emisores de criptoactivos no respaldados por activos y las denominadas «criptomonedas estables», así como los centros de negociación y los monederos electrónicos en los que estos se almacenan. Este marco regulador protegerá a los inversores y asegurará la estabilidad financiera, al mismo tiempo que se facilita la innovación y se fomenta el atractivo del sector de los criptoactivos. Esto aportará mayor claridad en la Unión Europea, dado que algunos Estados miembros ya cuentan con una legislación nacional para los criptoactivos, pero hasta el momento no ha existido ningún marco normativo específico a escala de la UE.

Los recientes avances de este sector, que experimentando en una rápida evolución, ha confirmado la urgente necesidad de una regulación a escala de la UE. El Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos ofrecerá una mejor protección a los europeos que han invertido en esos activos y evitará que se haga un uso indebido de los criptoactivos, al tiempo que favorece la innovación para mantener el atractivo de la UE. Este Reglamento histórico pondrá fin al «Salvaje Oeste» de lo cripto y confirma el papel de la UE como organismo de normalización en lo que se refiere a temas digitales.

Bruno Le Maire, ministro de Economía, Hacienda y Soberanía Industrial y Digital de Francia

Regulación de los riesgos asociados a los criptoactivos

El Reglamento protegerá a los consumidores frente a algunos de los riesgos asociados a la inversión en criptoactivos, y les ayudará a evitar los sistemas fraudulentos. Actualmente los consumidores tienen derechos muy limitados a protección o reparación, especialmente si las transacciones se realizan fuera de la UE. Según las nuevas normas los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que cumplir con requisitos rigurosos para proteger a los monederos de los consumidores y ser responsablesen caso de que pierdan los criptoactivos de los inversores. El Reglamento también contemplará cualquier tipo de abuso de mercado relacionado con cualquier tipo de transacción o servicio, en particular la manipulación del mercado y las operaciones con información privilegiada.

Los agentes del mercado de criptoactivos estarán obligados a declarar información sobre su huella ambiental yclimática. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) elaborará proyectos de normas técnicas reguladoras sobre el contenido, las metodologías y la presentación de información con respecto a las principales consecuencias negativas en materia medioambiental y climática. En un plazo de dos años, la Comisión Europea tendrá que presentar un informe sobre el impacto medioambiental de los criptoactivos y la implantación de normas mínimas de sostenibilidad obligatorias para los mecanismos de consenso, incluido el de «Proof-Of-Work» (prueba de trabajo).

Con objeto de evitar solapamientos con la legislación actualizada en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, que en adelante abarcará también los criptoactivos, el Reglamento no duplica las disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales que figuran en las normas recientemente actualizadas sobre transferencias de fondos acordadas el 29 de junio. No obstante, la propuesta de Reglamento exige a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) mantener un registro público de los proveedores de servicios de criptoactivos que no cumplan las normas. Los proveedores de servicios de criptoactivos cuya empresa matriz esté situada en países que figuren en la lista de la UE de terceros países que presentan un alto riesgo de actividades de blanqueo de capitales y en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales estarán obligados a aplicar controles reforzados en consonancia con el marco de la UE sobre blanqueo de capitales. También podrán aplicarse requisitos más estrictos a los accionistas y a los gestores de los proveedores de servicios de criptoactivos, especialmente en relación con su ubicación.

Un marco sólido aplicable a las «criptomonedas estables» para proteger a los consumidores

Los recientes fenómenos que han experimentado los mercados denominados «criptomonedas estables» han revelado una vez más los riesgos a los que se enfrentan los titulares debido a la falta de regulación, así como el impacto que tiene en otros criptoactivos.

De hecho, el Reglamento protegerá a los consumidores al exigir a los emisores de monedas estables que constituyan una reserva suficientemente líquida, con una ratio de 1:1 y en parte en forma de depósitos. El emisor ofertará un crédito, en todo momento y gratuitamente, a todos los denominados titulares de «criptomonedas estables», y las normas que rigen el funcionamiento de la reserva también establecerán una liquidez mínima adecuada. Además, todas las denominadas «criptomonedas estables» serán supervisadas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE); la presencia del emisor en la UE será un requisito previo para cualquier emisión.

A fin de preservar nuestra soberanía monetaria, se limitará el desarrollo de fichas referenciadas a activos a partir de una moneda no europea, como medio de pago de uso generalizado. Los emisores de fichas referenciadas a activos deberán tener su domicilio social en la UE para garantizar la supervisión y el seguimiento adecuados de las ofertas públicas de fichas referenciadas a activos.

Este marco proporcionará la seguridad jurídica esperada y permitirá que la innovación prospere en la Unión Europea.

Normas a escala de la UE para los proveedores de servicios de criptoactivos y diferentes tipos de criptoactivos

Según el acuerdo alcanzado hoy, los proveedores de servicios de criptoactivosdeberán disponer de una autorización para operar dentro de la UE. Las autoridades nacionales estarán obligadas a emitir las autorizaciones en un plazo de tres meses. En relación con los proveedores de servicios de criptoactivos de mayor tamaño, las autoridades nacionales remitirán información pertinente de manera periódica a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Las fichas no fungibles, es decir, activos digitales que representan objetos reales como obras de arte, de música y vídeos, quedarán excluidos del ámbito de aplicación, salvo si entran dentro de las categorías de criptoactivos existentes. En un plazo de 18 meses, se encomendará a la Comisión Europea que prepare una evaluación exhaustiva y, si se considera necesario, una propuesta legislativa específica, proporcionada y horizontal para crear un régimen para las fichas no fungibles y abordar los riesgos emergentes de este nuevo mercado.

Siguientes etapas

El acuerdo provisional se someterá a la aprobación del Consejo y del Parlamento Europeo antes de que se lleve a cabo el procedimiento formal de adopción.

Contexto

La Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos el 24 de septiembre de 2020. Forma parte de un paquete de finanzas digitales más amplio, cuyo objetivo es elaborar un planteamiento europeo que fomente el desarrollo tecnológico y garantice la estabilidad financiera y la protección de los consumidores. Además de la propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, el paquete consiste en una estrategia de finanzas digitales, un Reglamento sobre la resiliencia operativa digital —que se aplicará a los proveedores de servicios de criptoactivos— y una propuesta relativa a un régimen piloto de tecnología de registro descentralizado destinado al mercado mayorista.

Colma una laguna que había en la legislación vigente de la UE al garantizar que el marco jurídico actual no plantee obstáculos al uso de nuevos instrumentos financieros digitales y, al mismo tiempo, garantice que estas nuevas tecnologías y productos entren en el ámbito de aplicación de los mecanismos de reglamentación del sector financiero y de gestión de riesgos operativos de las empresas que están activas en la UE. Así pues, el objeto del paquete de medidas es apoyar la innovación y la adopción de nuevas tecnologías financieras, proporcionando al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de los consumidores y los inversores.

El Consejo adoptó su mandato de negociación sobre el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos el 24 de noviembre de 2021. Los diálogos tripartitos entre los colegisladores comenzaron el 31 de marzo de 2022 y finalizaron con el acuerdo provisional alcanzado hoy.

N/A
Categorías: Criptonoticias